6 dic 2017

Constitución y Contaminación

La Constitución española de 1978.
Título I. De los derechos y deberes fundamentales
Capítulo tercero. De los principios rectores de la política social y económica
Artículo 45
1.    Todos tienen el derecho a disfrutar de un medio ambiente adecuado para el desarrollo de la persona, así como el deber de conservarlo.
2.    Los poderes públicos velarán por la utilización racional de todos los recursos naturales, con el fin de proteger y mejorar la calidad de la vida y defender y restaurar el medio ambiente, apoyándose en la indispensable solidaridad colectiva.
3.    Para quienes violen lo dispuesto en el apartado anterior, en los términos que la ley fije se establecerán sanciones penales o, en su caso, administrativas, así como la obligación de reparar el daño causado.

El medioambiente, ¡um!, la Constitución Española también se preocupa por él. Como debe ser.
En el siglo XIX  el naturalista francés Étienne Geoffroy, conocido por sus estudios de anatomía comparada y ser un evolucionista al estilo de Lamarck, utilizó la expresión “milieu ambiance” para referirse al entorno físico que rodea a los seres vivos.
Desde entonces ese término, medioambiente, quizás algo redundante, (aunque en Hispanoamérica tan sólo se dice ambiente) se ha generalizado en el uso habitual de cada idioma.
Una dificultad que aparece es definirlo. El diccionario de la RAE, propone esta definición: conjunto de circunstancias exteriores a un ser vivo, realmente pobre para el alumnado de CTM, ya ha visto otras mejores.
A ver qué os parece esta, nada menos que del Tribunal Constitucional español en una sentencia del año 1995:, el medio ambiente no puede reducirse a la mera suma o yuxtaposición de los recursos naturales y su base física, sino que es el entramado complejo de las relaciones de todos esos elementos que, por sí mismos, tienen existencia propia y anterior, pero cuya interconexión les dota de un significado trascendente, más allá del individual de cada uno (...) ha sido configurado, desde una perspectiva netamente jurídica, como la asociación de elementos cuyas relaciones mutuas determinan el ámbito y las condiciones de vida, reales o ideales de las personas y de las sociedades. Fuerte, ¿no?
Finalicemos con una del Ministerio del Medio Ambiente, nos encontramos ante el compendio de valores naturales, sociales y culturales existentes en un lugar y un momento determinado, que influyen en la vida material y psicológica del hombre y en el futuro de generaciones venideras. No está mal pero me quedaría, desde el punto de vista CTM, con la anterior.
Ya que estamos con legalismos, recordareis que la preocupación legal por el medio ambiente, ese cambio de actitud, se produjo durante la década de los años 70 del siglo pasado (en 1972 se estableció un programa específico de las Naciones Unidas para el medio ambiente (PNUMA) y se celebró la Declaración de Estocolmo sobre el Medio Humano); hace apenas cuarenta años.

Pero antes, mucho antes ya hubo casos que hubieran merecido una atención legal por parte de las autoridades y una protección de los afectados. Me refiero, por ejemplo, a lo sucedido en la comarca de Rio Tinto durante 1888, el “año de los tiros”. Allí hay antiguas minas donde aún es posible ver en píe teleras, el sistema de calcinación de la pirita al aire libre que provocó en el siglo XIX el conflicto conocido como “de los humos”. La combustión al aire libre de la pirita generaba nubes de ácido sulfúrico, lo que afectaba a la agricultura, a la vida cotidiana, a la salud y que hoy en parte se conocería por lluvia ácida. Esto dio lugar, el 4 de febrero de 1888, a una manifestación multitudinaria del vecindario de la Cuenca Minera, en protesta, posiblemente una de las primeras de tipo medioambiental, por las teleras de la Rio Tinto Company, al grito de “Abajo los humos viva la Agricultura”. Aquella manifestación terminó reprimida por el Regimiento de Pavía y con un balance de muertos que nunca se ha podido determinar. ¿40, más de un centenar?  
Este interesante episodio ha servido para que nazca una novela, El corazón de la Tierra, de Juan Cobos Wilkins, y posteriormente una película, del mismo título, con ese doblaje en un andaluz algo engolado.

A lo largo del texto tenéis varios enlaces, uno incluso para ver la peli, y por ultimo este para la presentación usada en clase del tema de Contaminación atmosférica.

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