La Constitución española de 1978.
1.
Todos tienen el derecho a disfrutar de un
medio ambiente adecuado para el desarrollo de la persona, así como el deber de
conservarlo.
2.
Los poderes públicos velarán por la
utilización racional de todos los recursos naturales, con el fin de proteger y
mejorar la calidad de la vida y defender y restaurar el medio ambiente,
apoyándose en la indispensable solidaridad colectiva.
3.
Para quienes violen lo dispuesto en el
apartado anterior, en los términos que la ley fije se establecerán sanciones
penales o, en su caso, administrativas, así como la obligación de reparar el
daño causado.
El medioambiente, ¡um!, la
Constitución Española también se preocupa por él. Como debe ser.

Desde entonces ese término, medioambiente,
quizás algo redundante,
(aunque en Hispanoamérica tan sólo se dice ambiente) se ha generalizado en
el uso habitual de cada idioma.
Una dificultad que aparece
es definirlo. El diccionario de la RAE, propone esta definición: conjunto
de circunstancias exteriores a un ser vivo, realmente pobre para el
alumnado de CTM, ya ha visto otras mejores.
A ver qué os parece esta,
nada menos que del Tribunal Constitucional español en una sentencia del año
1995:, el medio ambiente no puede reducirse a la mera suma o yuxtaposición
de los recursos naturales y su base física, sino que es el entramado complejo
de las relaciones de todos esos elementos que, por sí mismos, tienen existencia
propia y anterior, pero cuya interconexión les dota de un significado
trascendente, más allá del individual de cada uno (...) ha sido configurado,
desde una perspectiva netamente jurídica, como la asociación de elementos cuyas
relaciones mutuas determinan el ámbito y las condiciones de vida, reales o
ideales de las personas y de las sociedades. Fuerte, ¿no?
Finalicemos con una del Ministerio
del Medio Ambiente, nos encontramos ante el compendio de valores naturales,
sociales y culturales existentes en un lugar y un momento determinado, que
influyen en la vida material y psicológica del hombre y en el futuro de
generaciones venideras. No está mal pero me quedaría, desde
el punto de vista CTM, con la anterior.
Ya que
estamos con legalismos, recordareis que la preocupación legal por el
medio ambiente, ese cambio de actitud, se produjo durante la década de los años
70 del siglo pasado (en 1972 se estableció un
programa específico de las Naciones Unidas para el medio ambiente (PNUMA) y se
celebró la Declaración de Estocolmo sobre el Medio Humano); hace apenas cuarenta años.


A lo
largo del texto tenéis varios enlaces, uno incluso para ver la peli, y por
ultimo este para la presentación usada en clase del tema de Contaminación
atmosférica.
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